Artículo 557

En el caso final del artículo que precede, corresponde al heredero o legatario la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la prestación.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.