Artículo 525

Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del incapaz los tutores y curadores, a no ser que hubiesen sido instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayoría de edad de aquél o que adquiera o recobre la capacidad, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.



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