Artículo 490

El legatario adquiere a título particular y no reporta más obligaciones que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.