Artículo 467

Prescriben en cinco años, y por consiguiente se extinguen: los derechos reales de usufructo y uso constituidos  sobre bienes inmuebles, así como el derecho de habitación; cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.

En cuanto a las servidumbres se estará a lo dispuesto en los artículos 435 y 437.


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