Artículo 213

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor  de aquellos objetos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;
 
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.


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