Artículo 156

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20655 segundos