Artículo 16

Los habitantes del Estado de Zacatecas tienen obligación de ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes locales respectivas.  También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición se cause un daño general o impida un beneficio colectivo.



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