Artículo 13

Las consecuencias de los hechos y actos jurídicos realizados o celebrados fuera del Estado, que produzcan o deban producir efectos dentro del mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes de Jurisdicción local y por las leyes federales en su caso.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.