Artículo 13

Cuando la cosa expropiada sea de la propiedad del Estado o Municipio, el Ejecutivo dispondrá sobre la aplicación de la indemnización correspondiente.



Regresar a Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.