Artículo 7

EL Juez que conozca del expediente fijará a las partes un término de cinco días para que nombren un perito por cada una de ellas, y se pongan de acuerdo en la designación de un tercero para el caso de discordia; si no lo hicieren en dicho término, tanto los peritos de parte como el tercero se designarán por el Juez, el cual les fijará un término de quince días para rendir su dictamen.



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