Artículo 4

Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación a que se refieren los artículos anteriores, el recurso de revocación mediante escrito que presentaran al propio Ejecutivo, el cual concederá un término de diez días para rendir pruebas y presentar alegatos; y concluido dicho término se dictará la resolución que corresponda, confirmando o revocando la declaratoria de expropiación.



Regresar a Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.