Artículo 53

Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad, ocasionen por la certificación u homologación de certificados digitales. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios demostrar que actuó con la debida diligencia.



Regresar a Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.