Artículo 35

El prestador de servicios de certificación debe mantener un registro actualizado de certificados en el cual se indicarán los certificados expedidos, si están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad adecuados.

Asimismo, debe garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados.


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