Artículo 32

La autorización para prestar servicios de certificación podrá ser solicitada por organismos públicos y será otorgada, por las autoridades certificadoras establecidas en el artículo 29 de la presente Ley. 

La autorización debe publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, previamente al inicio de la prestación de los servicios. 


Regresar a Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.