Artículo 22

Los documentos presentados por los particulares en medios electrónicos que contengan la firma electrónica avanzada, producirán en términos de esta Ley, los mismos efectos que los documentos firmados de manera autógrafa. 

Las autoridades podrán expedir documentos por medios electrónicos que contengan la firma electrónica avanzada cuando reúnan los requisitos señalados en esta Ley.


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