Artículo 12

La firma electrónica avanzada puede ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada surtirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
 
Para efectos de este artículo, la firma electrónica avanzada debe cumplir con los principios rectores y las características de los artículos 2 y 3 de esta Ley.


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