Artículo 10

Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley así lo exija. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los actos y contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes: 

I. Aquellos en que la Ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, y 
 
II. Aquellos en que la Ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes. 


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