Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Regular el uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y los servicios relacionados;
 
II. Prestar servicios de certificación de documentos escritos o electrónicos expedidos por órganos del Gobierno del Estado, y 
 
III. Simplificar, agilizar y hacer más accesibles todos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, prestación de servicios, contratos y expedición de cualquier documento entre los sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan éstos entre sí o con los particulares.


Regresar a Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.