PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (29 DE DICIEMBRE DE 2010).

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
 
Tercero.- Dentro de los siguientes treinta días naturales a la vigencia del presente Decreto, deberá presentarse ante esta Legislatura, a través del Ejecutivo del Estado, la Iniciativa de Declaratoria del Teúl de González Ortega, la cual deberá formularse de acuerdo al artículo 184 del Código Urbano del Estado de Zacatecas.


Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.295483 segundos