ARTÍCULO 479

Las resoluciones definitivas del recurso, podrán:

I. Desecharlo por improcedente;
 
II. Confirmar el acto impugnado;
 
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo;
 
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado; o
 
V. Modificar el acto o dictar uno nuevo.
 
Tales resoluciones serán notificadas personalmente al recurrente o a su representante legal, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.


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