ARTÍCULO 476

La autoridad, al resolver el recurso interpuesto, deberá valorar las pruebas. Hacen prueba plena:

I. Los documentos públicos, salvo el derecho de tacharlos de falsedad y para pedir su cotejo con el protocolo o archivo que corresponda;
 
II. Las actuaciones judiciales;
 
III. La inspección ocular; y
 
IV. Las presunciones legales, mientras no se pruebe lo contrario.
 
El valor de las demás pruebas lo determinará la autoridad a su prudente y razonado criterio.


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