ARTÍCULO 475

La autoridad que conozca del recurso fijará las fechas para el desahogo de las distintas diligencias probatorias ofrecidas, y tiene, en todo momento, la facultad de decretar diligencias para mejor proveer, cuando considere que los elementos probatorios aportados son insuficientes.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.225442 segundos