ARTÍCULO 473

En el trámite del recurso de inconformidad, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de autoridades mediante absolución de posiciones.

Las pruebas que ofrezca el recurrente deberán relacionarse con cada uno de los hechos controvertidos; sin el cumplimiento de este requisito, serán desechadas de plano.
 
Las pruebas documentales deberán ser ofrecidas exhibiendo los documentos correspondientes, los cuales se acompañarán al escrito inicial, de no ser así, la prueba se desechará de plano.
 
Cuando se trate de documentos oficiales que no pueda exhibir el recurrente deberá precisar el archivo o archivos en que se encuentren.
 
La prueba pericial, deberá ser ofrecida por el recurrente indicando los puntos sobre los que versará, y acompañando el cuestionario que deberá desahogar el perito. Se designará como perito a quien tenga título debidamente registrado de la profesión relativa a la materia sobre la cual deba emitir su opinión, salvo que se trate de actividades consideradas como no profesionales por la legislación aplicable. El recurrente deberá presentar perito dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la admisión del recurso, a fin de que acepte el cargo, debiendo presentar su dictamen dentro de los quince días hábiles siguientes al de la aceptación.
 
En caso de que el recurrente no presente el cuestionario al perito, o éste no acepte el cargo o no rinda el dictamen dentro de los términos señalados, la prueba se desechará de plano.
 
La prueba de inspección ocular será ofrecida estableciendo los puntos sobre los que deba versar.


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