ARTÍCULO 469

El recurso de inconformidad, se interpondrá por el interesado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución impugnada o se ejecute el acto, debiendo interponerse ante la autoridad o las autoridades que la emitieron.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.199188 segundos