ARTÍCULO 452

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades se acreditará mediante escritura pública o carta poder del otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante la autoridad administrativa correspondiente.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
 
Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso, a persona que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga los recursos que establece este Código.


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