ARTÍCULO 444

El dictamen que emitan las Comisiones Estatal y Municipales, respecto de la posibilidad de regularización de un asentamiento humano, deberá contener:

I. Factibilidad jurídica;
 
II. Factibilidad técnica urbanística;
 
III. La representación de un beneficio social y público; y
 
IV. Congruencia con los programas y declaratorias de desarrollo urbano aplicables.


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