ARTÍCULO 443

Para los efectos de este Código se entiende por regularización de la tenencia de la tierra, la legitimación de la posesión y la propiedad del suelo a las personas asentadas irregularmente, así como la incorporación de tal asentamiento a los programas de desarrollo urbano, como una acción de mejoramiento de los centros de población.
 
La instancia encargada de ejecutar programas de regularización de la tenencia de la tierra será la Secretaría.
Párrafo adicionado POG 18-05-2013
Párrafo reformado POG 03-12-2014
Párrafo reformado POG 21-02-2018


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