ARTÍCULO 422

Los gobiernos estatal y municipales deberán clasificar e inventariar las reservas territoriales que administren, a fin de orientar el crecimiento urbano hacia las áreas más adecuadas, de acuerdo con la potencialidad y capacidad de aprovechamiento del suelo, dentro de las estrategias y políticas de los programas de desarrollo urbano y las declaratorias respectivas.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209842 segundos