ARTÍCULO 419

Las reservas territoriales que se requieran para ordenar y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en la Entidad se determinarán con base en los programas y declaratorias correspondientes de desarrollo urbano y de vivienda.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217155 segundos