ARTÍCULO 21 BIS
				A la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado le corresponderá:
	I.	Realizar los trámites necesarios para la adquisición y asignación de inmuebles para la ejecución de obras públicas y determinar conjuntamente con el Ayuntamiento respectivo, las afectaciones necesarias que se requieran para la vialidad, conforme a los programas de desarrollo urbano;
 
	II.	Proyectar, programar, presupuestar, ejecutar, mantener, conservar y operar directamente a través de terceros, las obras y servicios públicos que realice la administración estatal que se requieran en la Entidad;
 
	III.	Registrar y clasificar los proyectos de inversión que se formulen y el catálogo de obras y servicios públicos que se ejecuten, con el objeto de contar con el material idóneo que permita su adecuada programación, presupuestación, control y evaluación;
 
	IV.	Participar en la gestión y promoción de financiamientos para la realización de obras y servicios públicos, y
 
	V.	Asesorar en la elaboración de los convenios que celebre el Gobierno del Estado, en materia de obras y servicios públicos.
Adicionado POG 21-02-2018
				ARTÍCULO 43
				El reglamento interior que para el efecto expidan las comisiones municipales, a propuesta de los Presidentes Municipales, señalará la organización y funcionamiento interno de las mismas.
				ARTÍCULO 44
				Las Comisiones Municipales de Desarrollo Urbano tendrán las siguientes atribuciones:
	I.	Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materia de desarrollo urbano y vivienda, así como opinar respecto de los programas y declaratorias respectivas, promoviendo la participación de los sectores público, social y privado;
 
	II.	Realizar estudios y propuestas en materia de reservas territoriales y regularización de la tenencia de la tierra urbana;
 
	III.	Opinar sobre la procedencia de ejecutar obras de infraestructura y equipamiento urbano prioritario de los centros de población del Municipio; y
 
	IV.	Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.
				ARTÍCULO 125
				Las declaratorias de usos establecerán las normas de aprovechamiento de los predios para aquellas zonas o predios de un centro de población que ordenen los programas correspondientes, indicando:
	I.	Los usos permitidos, prohibidos o condicionados;
 
	II.	Las normas aplicables a los usos condicionados;
 
	III.	La compatibilidad entre los usos permitidos;
 
	IV.	El número e intensidad de las construcciones;
 
	V.	Los datos técnicos de localización de la zona determinada; y
 
	VI.	Las demás normas que de acuerdo con este Código sean procedentes.
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