ARTÍCULO 404

Las normas de tecnología para la construcción de viviendas deberán considerar:

I. Sistemas de edificación y tecnologías adecuadas a la región o localidad;
 
II. La calidad y tipo de los materiales, productos, componentes, elementos y procedimientos de construcción de las viviendas;
 
III. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda; entre otros aspectos deberá considerar la racionalización del uso del agua y sus sistemas de reutilización;
 
IV. La producción normalizada de sistemas, componentes y materiales con el fin de consolidar la tecnología nacional;
 
V. La optimización de recursos y abatimiento de costos de construcción de viviendas;
 
VI. El uso de fuentes alternas de energía y materiales no convencionales;
 
VII. Los procedimientos para racionalizar la producción masiva de vivienda; y
 
VIII. La adecuación de la tecnología a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo procedimientos de investigación y experimentación tecnológicas.


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