ARTÍCULO 400

A fin de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social y popular, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en coordinación con los ayuntamientos, celebrarán con los particulares y grupos sociales organizados, los convenios que sean necesarios.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210877 segundos