ARTÍCULO 397

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, fomentarán la participación de los sectores social y privado en el desarrollo de acciones de vivienda, ajustándose a lo previsto en este Código y en los programas respectivos, a través de la Comisión Estatal y de las Comisiones Municipales de Desarrollo Urbano.



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