ARTÍCULO 392

A fin de dar cumplimiento al Programa Estatal de Vivienda, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipales deberán:

I. Dar apoyo al establecimiento de unidades y parques de producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social y popular;
 
II. Promover ante las autoridades correspondientes, el establecimiento de procedimientos que den agilidad a los trámites relacionados con la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para la construcción de vivienda;
 
III. Promover la canalización de recursos financieros a tasas de interés preferenciales, estimulando el mejoramiento de la vivienda y la construcción de ésta en arrendamiento;
 
IV. Apoyar la creación de sociedades cooperativas dedicadas a la construcción y mejoramiento de vivienda; y
 
V. Establecer los medios para capacitar y dar asistencia técnica a grupos sociales organizados para el desarrollo habitacional.


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