ARTÍCULO 387

El Programa Estatal de Vivienda, como programa sectorial derivado del Plan Estatal de Desarrollo, será integrado por la Secretaría, con base en los programas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal involucradas, y las organizaciones sociales y privadas interesadas; y con la aprobación de las Comisiones Estatal y Municipales, los ayuntamientos, y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.



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