ARTÍCULO 385

La programación de las acciones públicas estatales de vivienda se sujetará a las previsiones de este Código, a los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, así como a los programas estatal y municipales de desarrollo urbano y de vivienda.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212553 segundos