ARTÍCULO 379

El Ayuntamiento podrá convenir con el fraccionador la prestación total o parcial de los servicios a que se refiere el artículo anterior, previa repercusión del pago de éstos a los adquirentes de los lotes; para tales efectos, el Ayuntamiento cobrará las cuotas que correspondan, a cuenta del fraccionador, mientras no sea municipalizado el fraccionamiento.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214394 segundos