ARTÍCULO 378

El fraccionador mientras no municipalice el fraccionamiento, estará obligado a:

I. Prestar los servicios de vigilancia y limpia;
 
II. Suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público; y
 
III. Mantener en condiciones de funcionalidad la totalidad de los servicios y áreas verdes.
 
El fraccionador podrá repercutir equitativa y proporcionalmente entre los colonos el costo de prestación de los servicios a que se encuentra obligado mientras no municipalice el fraccionamiento. El Ayuntamiento controlará al fraccionador en la repercusión del costo de los servicios.


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