ARTÍCULO 364

El dictamen técnico será expedido por el Ayuntamiento, con intervención de la Secretaría, debiéndose hacer del conocimiento del fraccionador o del promovente; además, en su caso, de la asociación de colonos o de la asamblea de condóminos.

En el caso de que el dictamen técnico no apruebe la totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador o promovente deberá corregir a su costa las anomalías que se desprendan de dicho dictamen, para que posteriormente solicite ante el Ayuntamiento el dictamen definitivo.
 
Tratándose de condominios, el dictamen técnico en ningún caso implica la municipalización de los mismos toda vez que la prestación de los servicios urbanos básicos, siempre será responsabilidad de la administración del condominio, bajo la supervisión de las autoridades competentes.


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