ARTÍCULO 356

El Ayuntamiento deberá hacer efectivas las garantías a que se refiere este Código, cuando el fraccionador o promovente:

I. No cumpla con el calendario de obra autorizado;
 
II. No se apegue a las especificaciones y características de las obras señaladas en este Código y en la autorización;
 
III. No acate las observaciones que las autoridades competentes le hagan, con motivo de la supervisión realizada durante la ejecución de las obras; y
 
IV. Deje de prestar adecuadamente los servicios a que está obligado.


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