ARTÍCULO 345

El Ayuntamiento sólo autorizará el inicio de las obras de urbanización, cuando el fraccionador o promovente haya cumplido con las obligaciones que le señala el artículo 370, fracciones I, II, III y VIII así como por el artículo 374 de este Código, y las demás que le hubiere establecido la resolución de fraccionamiento o condominio correspondiente.



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