ARTÍCULO 340

El fraccionador o promovente deberá ejecutar las obras de urbanización del fraccionamiento o condominio, conforme a las características, especificaciones, temporalidad y calidad que establecen este Código, la legislación urbana aplicable, el proyecto definitivo aprobado por el Ayuntamiento, los diversos programas y declaratorias de desarrollo urbano.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20056 segundos