ARTÍCULO 326

El Ayuntamiento se apoyará en la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, para estudiar el expediente del fraccionamiento o condominio, con el propósito de emitir su opinión relativa a la procedencia de la solicitud, las especificaciones y características del proyecto de urbanización y construcción, para que integre el proyecto de dictamen.



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