ARTÍCULO 324

La solicitud para la autorización de fraccionamiento, así como la constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio, deberá presentarse por escrito ante el Ayuntamiento, a fin de que éste elabore el proyecto de dictamen respectivo y previa opinión de la Secretaría, y de la Comisión Municipal que corresponda, lo someta a su resolución en sesión de Cabildo.

La solicitud a que se refiere este artículo se presentará en seis tantos, con sus documentos y planos correspondientes.
 
Tratándose de condominios, el número de ejemplares de la solicitud y sus anexos, podrá reducirse a juicio del Ayuntamiento.


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