ARTÍCULO 323

En los casos en que la opinión de la Secretaría, o de la Comisión Municipal respectiva, relativa a la autorización de fraccionamiento o a la constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio, sea contraria al criterio del Ayuntamiento, éste someterá el asunto a la opinión de la Comisión Estatal, para que aquél, en sesión de Cabildo resuelva en definitiva.



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