ARTÍCULO 310

El reglamento de administración del condominio establecerá, por lo menos, lo siguiente:

I. Los derechos y obligaciones de los condóminos respecto a los bienes de uso común, especificándolos, así como las limitaciones a que quede sujeto el ejercicio del derecho de usar de ellos y los de propiedad exclusiva;
 
II. Las medidas convenientes para la mejor administración del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio;
 
III. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;
 
IV. Forma de convocar a la asamblea de condóminos y la indicación de la persona que la presidirá;
 
V. Forma de designación y especificación de las facultades del administrador;
 
VI. Requisitos que debe reunir el administrador;
 
VII. Base de remuneración del administrador en su caso;
 
VIII. Casos en que proceda la remoción del administrador; y
 
IX. Los demás que establezcan la escritura constitutiva y el presente Código.


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