ARTÍCULO 299

Los condóminos que cumplan con los requisitos que prevé el artículo anterior y den en arrendamiento la unidad de propiedad exclusiva de que se trate, al pretender enajenarla deberán respetar el derecho de preferencia al tanto en favor del inquilino, si estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y siempre que por más de tres años consecutivos haya ocupado el inmueble con ese carácter. En segundo lugar, el de los organismos oficiales que hubieren construido o financiado el condominio.



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