ARTÍCULO 281

Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el promovente deberá declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:
 
I. La ubicación, dimensiones y linderos del terreno, que corresponda al condominio de que se trate. Asimismo, a juicio del Ayuntamiento, se señalarán los límites de los edificios o de las alas o secciones que deban constituir inmuebles sujetos al condominio en forma independiente, en virtud de que la ubicación y número de copropiedades origine la separación de los inmuebles sujetos a este régimen en grupos distintos;
 
II. La autorización a que se refieren los artículos 322 y 324 de este Código, así como las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad. Asimismo, la autorización de fraccionamiento, fusión o subdivisión de terrenos, que en su caso se requieran;
 
III. En su caso, la constancia de haber donado al Ayuntamiento las superficies de terrenos o locales que le señalen este Código y la autorización respectiva;
 
IV. La descripción de cada terreno, departamento, casa, local o área; su situación, medidas, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos si lo hubiere, y otros datos de los incluidos en el artículo 325 de este Código, cuando a juicio del Ayuntamiento sean necesarios para identificarlo;
 
V. Los bienes de propiedad común, su aprovechamiento, con especificación y detalles necesarios a juicio del Ayuntamiento y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, así como otras características necesarias para su identificación;
 
VI. La descripción general de las construcciones y de los materiales empleados o que vayan a emplearse;
 
VII. El valor nominal que para los efectos de este Código, se asigne a cada departamento, casa, local o área, y el porcentaje que le corresponda sobre el valor total, también nominal, de las partes en condominio;
 
VIII. El aprovechamiento general del inmueble y el especial de cada departamento, casa, local o área;
 
IX. La existencia de la fianza exhibida por el promovente, para responder sobre la ejecución de la construcción y de los servicios de ésta. El monto de la fianza y su término, se ajustará a lo dispuesto por las autoridades que hayan expedido las licencias de construcción;
 
X. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la propia escritura; y
 
XI. La existencia de un contrato de seguro contra incendios del inmueble para proteger las construcciones.
 
Los documentos del apéndice de la escritura, se agregarán foliados y autorizados por el Ayuntamiento y debidamente certificados por el notario público, el plano general, con especificación precisa de su separación del resto de áreas, si está ubicado dentro de un conjunto o unidad habitacional, los planos tipo correspondientes a cada uno de los departamentos, casas, locales o áreas y a los elementos comunes; el reglamento del propio condominio, y cualquier otro de los documentos, constancias o descripciones a que se refiere este artículo, a fin de simplificar la escritura correspondiente.
 
De la documentación anterior se entregarán a la administración copias certificadas por el notario público, para el debido desempeño de sus atribuciones.


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