ARTÍCULO 280

Por su origen, según la naturaleza jurídica de quien lo promueva, el condominio también se clasificará en: de orden privado, los que constituyan los particulares, y de orden público, los que constituyan las instituciones u organismos públicos de la Federación, el Estado y los Municipios.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202596 segundos