ARTÍCULO 276

A efecto de determinar los lineamientos y criterios que se aplicarán para la autorización de las fusiones y subdivisiones, en los fraccionamientos, barrios y colonias existentes en el territorio del Estado, los ayuntamientos se coordinarán con la Secretaría y la Secretaría de Finanzas, con el fin de establecer una clasificación de los mismos.
Reformado POG 04-07-2001


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